Área marítima y fluvial de practicaje: Es el área geográfica donde se desarrolla el servicio de practicaje, determinada por la Autoridad Marítima Nacional debido a los riesgos inherentes a la navegación en aguas restringidas, donde se velará por la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio ambiente marino y de daños a bienes.
Servicio de practicaje: Es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán de un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y cualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de un puerto o área marítima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos niveles óptimos en la gestión de los riesgos involucrados de la navegación restringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones comerciales inherentes al transporte marítimo y así asegurar la protección de vidas, bienes y medio ambiente. Está constituido por el PilotoPráctico, la lancha de Práctico, la estación de Pilotos y el servicio de amarre.
Piloto Práctico: Es la persona experta en el conocimiento de las condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de una capitanía de puerto marítima o fluvial específica, de la reglamentación internacional para prevenir abordajes, de las ayudas a la navegación circundantes y capacitada para atender las consultas de los capitanes de los buques, atender el entrenamiento de los aspirantes a piloto práctico y de los pilotos prácticos por cambio de categoría y/o de jurisdicción, el cual debe estar acreditado con la licencia que expide la Autoridad Marítima Nacional, en la categoría correspondiente. Ley 658 de 2001
Licencia de piloto práctico. Es el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional mediante el cual se faculta al piloto práctico para desarrollar la actividad marítima y/o fluvial de practicaje.
Lancha de práctico. Es la embarcación debidamente registrada y matriculada ante la Autoridad Marítima, destinada a apoyar la maniobra durante el embarque y desembarque del piloto práctico, que cumple con las características establecidas en las normas internacionales y nacionales
Servicio de Amarre: Asistencia por parte de 6 personas (en el muelle de Sociedad Portuaria) o de 3 personas (en Puerto Zúñiga a bordo de embarcaciones especificas) para recibir los cabos de Amarre del Buque para asegurarse al muelle o a la Boya de amarre y labor inversa para el desamarre.
Protección: Procedimientos tendientes a identificar riesgos que atenten contra la utilización directa o indirecta de las naves o artefactos navales, instalaciones o trabajadores, en actividades ilícitas y en su seguridad, y aquellas medidas para contrarrestarlos.